Posición de la hipoteca de segundo rango respecto del sobrante de la venta en concurso

Análisis de la STS 1168/2025. El acreedor hipotecario de segundo rango conserva sus derechos sobre el remanente de la venta del bien, aunque su crédito sea por deuda ajena y no figure en la lista de acreedores.
Introducción
El Tribunal Supremo analiza la posición del acreedor con hipoteca de segundo rango en garantía de deuda ajena sobre el remanente de la realización del bien en el concurso del hipotecante no deudor.
Supuesto de hecho
INDEMA SA, en concurso, tenía una finca con dos hipotecas a favor de ELKARGI: una por deuda propia (1º rango) y otra por deuda ajena (2º rango). La administración concursal vendió la finca y destinó el precio solo al pago de la primera hipoteca, quedando un sobrante. ELKARGI reclamó ese sobrante para la segunda hipoteca, pese a no estar reconocida en la lista de acreedores por esa deuda.
Análisis jurídico
El Tribunal Supremo establece:
- Falta de impugnación irrelevante: El inventario es informativo y la lista de acreedores no debe incluir al titular de garantía por deuda ajena (no es acreedor concursal).
- Mutación objetiva: Ejecutada la hipoteca preferente, la garantía posterior se proyecta sobre el sobrante (subrogación real).
- Coherencia concursal: La legislación concursal es armónica con la LEC. El remanente debe destinarse al pago de la carga posterior antes de integrarse en la masa.
Conclusión
El acreedor hipotecario de un bien del concursado en garantía de deuda ajena conserva sus derechos sobre el remanente pese a no figurar en el inventario ni en la lista de acreedores. Su derecho se proyecta sobre el sobrante del bien realizado.

