Rescisión de préstamos societarios sustitutivos del capital y la exigencia de insolvencia

Análisis de la STS 1208/2025. La acción rescisoria puede prosperar sin insolvencia actual si hay perjuicio a la masa. Los préstamos sustitutivos del capital devueltos antes del concurso vulneran la par conditio creditorum.
Introducción
La sentencia aborda la rescisión concursal de pagos de la sociedad a sus socios/administradores por devolución de préstamos. Analiza si se requiere insolvencia en el momento del pago y el plazo de la acción.
Hechos relevantes
El administrador de una sociedad se pagó a sí mismo 37.000€ por devolución de un préstamo un día antes de ser cesado y meses antes del concurso. El Juzgado desestimó la rescisión por no haber insolvencia actual, pero la Audiencia la estimó por perjuicio a la masa.
Fundamentos jurídicos
- Presunciones: Se aplica la presunción de perjuicio por ser persona especialmente relacionada (administrador).
- Préstamos sustitutivos: Estos préstamos encubren infracapitalización. Su devolución antes del concurso traslada el riesgo a los acreedores.
- Insolvencia: No es requisito taxativo la insolvencia actual. Basta la inminente o el perjuicio patrimonial injustificado.
- Plazo: La acción rescisoria no caduca; nace y muere con el concurso.
Conclusión
La acción rescisoria no tiene plazo de caducidad. Puede prosperar sin insolvencia actual si hay perjuicio. Los pagos a socios por préstamos sustitutivos del capital en la antesala del concurso vulneran la igualdad de acreedores y son rescindibles.

