Deuda originaria y valor de la garantía: precisiones sobre el crédito hipotecario

Análisis de la STS 1377/2025. Cuando el bien ya ha sido realizado, el acreedor privilegiado tiene derecho al importe obtenido hasta el límite de la deuda originaria, sin que le afecte el valor fijado en la lista de acreedores.
Introducción
El Tribunal Supremo precisa el alcance del privilegio especial cuando el bien gravado ya ha sido realizado al tiempo de los textos definitivos.
Análisis jurídico
El Tribunal distingue dos funciones:
- Valor en lista: Para cómputo de mayorías y convenio.
- Derecho de cobro: Derecho a percibir lo obtenido por la realización.
Cuando el bien ya se ha vendido, el valor de la garantía es el precio obtenido. El acreedor tiene derecho a ese importe hasta el límite de la deuda originaria (sin intereses moratorios post-concurso). No tiene sentido aplicar reglas abstractas de valoración si el precio real ya se conoce.
"El acreedor privilegiado tendrá derecho a recibir el importe resultante de la realización... en cantidad que no exceda de la deuda originaria."
Conclusión
El producto conocido de la realización debe aplicarse a satisfacer el crédito garantizado hasta el importe de la deuda originaria. La valoración en la lista de acreedores no puede reducir este derecho de cobro efectivo.

